PROYECTO DE LEY de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 


Debate al Proyecto de Ley Número 171 de 2006 Senado
por el cual se dictan normas para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

INTERVENCIÓN SENADORA GINA PARODY EN LA COMISIÓN I DEL SENADO

(ÍNDICE)
Justificación
Consideracion Preliminar
Situación Internacional
Situación Nacional
Justificación Internacional
Justificación Constitucional
Conclusión
En Palabras de la Corte Constitucional
Informe de Acumulación
Descripción General del Proyecto
Descripción Detallada del Proyecto

 

Justificación

Necesidad de adoptar instrumentos para luchar contra la violencia de género- Panorama.
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Consideración preliminar

Se debe tener claro que este proyecto de ley no es exclusivamente de violencia intrafamiliar. Si bien es cierto incluye modificaciones a la ley 294 de 1996, además incluye instrumentos para erradicar la violencia contra la mujer por razón de su género, en el ámbito público y privado.

Es importante comenzar por señalar cual es el objeto del proyecto para guiar el resto de la exposición

“Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.”

Teniendo claro es punto podemos pasar a la justificación desde distintos puntos de vista.
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SITUACIÓN ACTUAL

Situación Internacional

  • Los estudios de la ONU muestran que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido de violencia.
  • Entre el 40 y 70% de los homicidios es cometido por el compañero sentimental.
  • La violencia contra la mujer es una de las causas de muerte e incapacidad entre las mujeres al igual que el cáncer.
  • Cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo

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Situación Nacional

  • 61.482 casos de violencia intrafamiliar, de los cuales 37.660 (61.2%) correspondió a violencia entre pareja; 13.644 (22.2%) a maltrato entre otros miembros de la familia y 10.187 (16.6%) a maltrato infantil.
  • Dos de cada cinco mujeres que vive o ha vivido en pareja, ha sido víctima de agresiones físicas por parte de su compañero , pero solo un 22% de ellas presenta denuncia .
  • una tercera parte (33 por ciento) de las mujeres alguna vez unidas han sido amenazadas por sus esposos o compañeros. La amenaza más frecuente que recibe la mujer es la de abandono (21 por ciento), seguida por la de quitarle los hijos (18 por ciento) y finalmente el 16 por ciento se queja de la amenaza de quitarle el apoyo económico.
  • Cada año aumenta en 360.000 el número de mujeres desempleadas a causa de estas violencias. Si además sus hijos son maltratados, el número de desempleadas aumenta en 75.000.
  • El 85 por ciento de las mujeres que han sido objeto de agresión física por parte del esposo o compañero, se quejó de secuelas físicas o psicológicas como consecuencia de la golpiza, la mitad reportó que había perdido la autoestima y que sentía que no valía nada, el 40 por ciento se enfermó físicamente, el 36 por ciento tuvo un descenso en la productividad, al 31 por ciento le afectó la relación con los hijos, el 24 por ciento sintió deseos de suicidarse.

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Justificación Internacional

Este proyecto adecua la legislación colombiana a los instrumentos internacionales de los que Colombia hace parte, mas de seis, entro otros la CEDAW Y LA CONFERENCIA DE BELEM DO PARA.

Identifica a las mujeres como verdaderos sujetos de derechos y crea mecanismos para que el reconocimiento jurídico formal de sus derechos pase al ejercicio pleno de los mismos.

Colombia cumple su obligación reconocida en diversos instrumentos internacionales de tomar medidas, en este caso legislativas, pero con efectos en los ámbitos públicos de formulación de políticas públicas y privados para proteger a la mujer y eliminar todas las formas de violencia en su contra por razón del género.
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Justificación Constitucional

La Constitución Política de 1991 reconoció de manera general en al artículo 13 la igualdad formal de todas las personas sin ninguna distinción.

Por otra parte, acogió el concepto de igualdad material de acuerdo con el cual  le corresponde al Estado la protección del derecho a la igualdad de manera real y efectiva. Un efecto de lo anterior es la protección de distintos grupos con necesidades particulares y específicas que demandan un tratamiento diferenciado para lograr los niveles mínimos de bienestar del resto de la sociedad y de aquello que han tenido acceso a los derechos y a su ejercicio.

Por su parte el artículo 43 de la Constitución se reconoce de manera expresa la igualdad entre hombre y  mujer.

En el caso particular de las mujeres la Corte Constitucional ha considerado:

“La Corte coincide entonces con aquellas intervenciones que señalan que la violencia contra la mujer constituye uno de los más graves obstáculos para el goce de los derechos fundamentales en la sociedad colombiana y para la plena vigencia práctica de los principios y valores proclamados por la Constitución.  Por ello la Corte considera que la finalidad del presente tratado(Belem do Para) de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer no sólo no contradice la Carta sino que es verdaderamente un desarrollo y una expresión de los propios postulados constitucionales.” Sentencia C-408/96 ESTA LEY TAMBIEN
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Conclusión

El problema de la violencia contra la mujer es un problema que afecta de manera grave a la mitad de la población, en el mundo y en Colombia (Cifras). Colombia se ha comprometido a tomar medidas para erradicar la violencia contra la mujer y adecuar su legislación, lo cual es perfectamente posible de acuerdo con la Constitución política.
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En palabras de la Corte Constitucional:

“Las mujeres están sometidas a una violencia, si se quiere, más silenciosa y oculta, pero no por ello menos grave: las agresiones en el ámbito doméstico y en las relaciones de pareja, las cuales son no sólo formas prohibidas de discriminación por razón del sexo sino que pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento, que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratos crueles, prohibidos por la Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos. No se puede invocar la intimidad y la inviolabilidad de los hogares para justificar agresiones contra las mujeres en las relaciones privadas y domésticas. Es más, esta violencia puede ser incluso más grave que la que se ejerce abiertamente, pues su ocurrencia en estos ámbitos íntimos la convierte en un fenómeno silencioso, tolerado, e incluso, a veces, tácitamente legitimado.” Sentencia C-408/96

Esta ley propone herramientas para que la mujer sea pleno sujeto de derechos.
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INFORME DE ACUMULACIÓN

El proyecto 171 de 2006 senado fue elaborado por la bancada de mujer y con la colaboración de organizaciones sociales de mujeres.

La senadora Claudia Rodríguez de Castellanos presentó el proyecto 98 de 2006 senado, referente a violencia intrafamiliar.

Estos dos proyectos fueron acumulados ya que el proyecto de la Senadora Castellanos de violencia intrafamiliar regulaba uno de los temas que contenía el proyecto de la bancada de Mujer.

Varios puntos del proyecto de la senadora Castellanos fueron incluidos en la iniciativa de la Bancada de Mujer:

  • - Principio de corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
  • Inclusión de la violencia sexual dentro de la definición de violencia
  • Adopción de una perspectiva de género para la elaboración de todas las políticas públicas por parte de las autoridades en salud, educación y demás políticas sectoriales.
  • Adopción de medidas de sensibilización en el tema de violencia contra la mujer
  • Adopción de medidas para la erradicación de la violencia intrafamiliar
  • Capacitación del personal de líneas de emergencias para atender temas de violencia contra la mujer
  • Fortalecimiento de los mecanismos de recolección de información en el tema de violencia contra la mujer.
  • Obligación de las autoridades de informar a las mujeres sobre sus derechos en los casos de violencia
  • Promoción del acceso de las mujeres a educación y espacios laborales no tradiconales

Si bien es cierto hubiéramos querido incluir otras como la asistencia legal gratuita no fue posible por razones presupuestales.
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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Este proyecto amplia el ámbito de aplicación de la violencia de género, pasando del plano privado al público, ya que no solo se protege a la mujer en el ámbito de la violencia intrafamiliar sino en todo aquello que esta relacionado con la violencia de género en el ámbito público.

Este proyecto toma dos tipos de medidas para proteger a las mujeres de la violencia de género:

  • Unas medidas en el corto plazo referidas a atención a víctimas de la violencia de género y penales con el objeto de ponerlas a salvo de los agresores.
  • Otras medidas en el mediano y largo plazo, de sensibilización, educación y políticas públicas con el objeto de generar un cambio cultural que estructuralmente cambie el problema.

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DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO.

El proyecto esta dividido en IX Capítulos así:

Capítulo I.  Define las reglas generales de la ley, objeto, definición de violencia y criterios de interpretación.

Capítulo II. Define los principios de la ley, entre otros el principio de favorabilidad en las interpretaciones y en la aplicación de normas.

Capitulo III. Reitera el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres que ya se encuentra contenidos en la constitución y en los tratados internacionales, es decir ya hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano.

Capitulo IV.  En desarrollo del principio de corresponsabilidad este capítulo crea obligaciones en materia de prevención y sensibilización para la familia, la sociedad y el Estado.

- Perspectiva de género: obligación para todas la autoridades en la formulación e implementación de políticas públicas de reconocimiento del las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social (similar infancia)

- Capacitación de los servidores públicos en temas temas de violencia contra la mujer.

- Incluir en cátedra de derechos humanos el tema de violencia contra la mujer.

- Promoción de la inclusión de las mujeres en programas académicos no tradicionales para ellas como ciencias básicas y aplicadas.
 - Ejercicio efectivo del derecho a la igualdad salarial (por cada 100 pesos que se gana un hombre, una mujer se gana 40, en casos en los que ambos desarrollan el mismo trabajo)

- Inclusión en los planes nacionales y territoriales de salud el tema de violencia contra las mujeres.

 

Capitulo V. Señala los derechos específicos de las Victimas de violencia de género.

    • Promoción de la presencia de médicos de ambos sexos para la atención de víctima de violencia con la finalidad de que puedan escoger.
    • Información en derechos sexuales y reproductivos.

 

Capitulo VI. Tiene por objeto las medidas de protección las cuales se traducen en unas modificaciones a la ley 294 de 1996 la cual ya contenía algunas.

- Se amplía la protección del delito de violencia intrafamiliar para que ésta incluya no sólo a las mujeres con vínculos maritales o de convivencia sino también las mujeres que hacen parte de relaciones de confianza, como el noviazgo.

- Se devuelve a los jueces de familia la competencia para imponer medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar (no la pierden las Comisarías).

- Inclusión de nuevas medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar: Suspensión al agresor la tenencia, porte y uso de armas; prohibición al agresor de enajenar o disponer de los bienes cuando hay sociedad conyugar vigente y mientras se decide la denuncia.

- Obligación de todas las autoridades a las que se solicite medidas de protección de informar a la Fiscalía.

 

Capítulo VII. Se refiere a las medidas de atención a las victimas de la violencia de género por parte de los funcionarios encargados de asistirlas.

- Capacitación del personal de atención de líneas de emergencia en el tema de violencia contra las mujeres.

- Facultad para crear centros de recepción de mujeres de acuerdo con las posibilidades presupuestales de las entidades territoriales.

 

Capítulo VIII. Realiza modificaciones a normas penales, ley 599 de 2000,  con el objeto de proteger a las victimas actuales y a las potenciales víctimas de agresores.

    • Nueva pena accesoria para prohibir que el agresor se acerque o se comunique con la víctima o su familia (se aplica por el tiempo de la pena principal y hasta doce meses más).
    • Ampliación del agravante que se refiere a que el delito se cometa en miembros de la familia para incluir relaciones de confianza como el noviazgo para los delitos de secuestro extorsivo, delitos sexuales, de proxenetismo (en el secuestro extorsivo la pena original es de 13 a 25 años y en las lesiones personales cuando hay deformidad permanente la pena original es de 2 a 7 años y agravada es de 2 años 8 meses hasta 10 años 6 meses).
    • Creación de un nuevo delito de acoso sexual y maltrato (no intrafamiliar). (la pena es de 1 a 3 años y los verbos rectores: acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente)
    • Se elimina la querella de la inasistencia alimentaria y de la violencia intrafamiliar y se aumenta su pena mínima de 1 a 4 años para que proceda la detención preventiva.
    • Eliminación de subrogados en delitos sexuales y violencia intrafamiliar.

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Frente a la libertad de los imputados, principio del sistema penal acusatorio, se prefiere proteger en este caso los derechos de las mujeres, los cuales de  acuerdo con la Corte Constitucional requieren de una especial protección así como los de otros grupos como los niños. Si bien es cierto ellos merecen especial protección no son los únicos y existen otros que también la necesitan.

Capítulo XI. Sobre vigencia y disposiciones finales.

Radicación proyecto de ley MUJERES
Gina en el Foro de Agenda Oculta Medellín
 
   
Documentos:
 
 
Informe de Conciliación
 
Ponencia Último Debate
 
Informe Naciones Unidas
 
Texto Aprobado en Tercer Debate Comisión I de la Cámara
 
Texto Aprobado en Plenaría de Senado
 
Ponencia Segundo Debate
 
Informe Subcomisión
 
Intervención Debate Comisión I de Senado
 
ABC del proyecto de MUJER
 
Ponencia Primer Debate
 
Texto del proyecto de Ley
   
Audio:
 
 
Explicación Proyecto de Ley Mujeres por Gina Parody
 
 
Video:
 
 
 
Violencia Familiar Delito de Oficio

Intervención Gina Parody

Agradecimiento Aprobación

 
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