PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
 

Este proyecto quiere expedir importantes medidas en materia de protección social para las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Siguiendo lo que dice la Constitución Política en al artículo 13:

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…”

De la misma manera, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ordena:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”

El proyecto está encaminado para que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan acceder a la seguridad social “con los mismos requisitos y condiciones previstos en las disposiciones vigentes para los compañeros permanentes”. En la actualidad las parejas del mismo sexo no poseen derechos frente a la seguridad social.

Se pretende, mediante el proyecto,  remediar esta situación de inequidad y permitir a las personas que conforman parejas del mismo sexo acceder a la seguridad social en las mismas condiciones que los compañeros permanentes, sin asimilar estas parejas al matrimonio o a las uniones maritales de hecho.

De la misma manera, que las personas integrantes de la pareja del mismo sexo que no tengan la calidad de trabajadores dependientes o independientes podrán afiliarse al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como beneficiarios de su pareja cotizante. Así mismo, las parejas del mismo sexo serán beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes de su pareja cotizante, en caso de que esta fallezca.

 
   
Descargas Relacionadas:
 
 
Texto del Proyecto
 
 
| Medio Ambiente | Inicio | Nuestros Temas | Bogotá | Sala de Prensa | Cifras Violencia | Escríbanos |
ginaparody@ginaparody.com | Derechos Reservados © 2007 Gina Parody