Por medio del cual se modifica el Título IV de la ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Según UNICEF 25 mil niños y niñas colombianos son víctimas de la explotación sexual comercial en Colombia, 16 mil de ellos están entre los 8 y los 12 años. El Ministerio de Protección Social y el ICBF ha detectado un incremento un en el número de niños y niñas inducidos a la explotación sexual, inclusive con edades inferiores a los 10 años.
El proyecto de ley establece una sanción penal entre 8 a 12 años al “cliente” de la prostitución infantil entendiéndose aquel que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza ya que al cliente, quien mueve esta industria, no le pasa nada, al año miles de turistas llegan a Colombia con el único objetivo de encontrar “ Turismo sexual” en el que se estima 30 % de los viajes tienen este objetivo y 4% son pedófilos
La legislación penal protege a los niños y niñas menores de 14 años, pero existe una desprotección para los adolescentes entre los 14 y 18 años, lo que pretende este proyecto es que, cuando el acto sexual se de por algún tipo de remuneración la conducta sea penalizada. Cuando se trate de delitos contra la libertad y la integridad y la formación sexual de niños, niñas y adolescentes se adelante la investigación por fiscales y jueces ordinarios, aun en los casos de clérigos y militares. Finalmente se igualaran las penas de ,acceso carnal con menor de 14 años y acto sexual abusivo, con las penas previstas en personas mayores de edad, de igual manera La pena para el acceso carnal con menor de 14 años quedaría entre 10 a 22 años y para el acto sexual abusivo quedarían entre 4 a 9 años. |