“PARTIDOS DEBEN PERDER LA CURUL Y DEVOLVER EL DINERO DE LA REPOSICIÓN DE VOTOS”: Gina Parody
PUNTOS APROBADOS EN LA COMISIÒN PRIMERA DEL SENADO
El Proyecto de Acto Legislativo de Reforma Política aprobado por la Comisión I del Senado, recoge las propuestas de todos los Partidos y Movimientos Políticos, así como la propuesta de la Senadora Gina Parody.
La iniciativa de la Senadora Parody, busca castigar ejemplarmente a las Organizaciones Políticas que avalen candidatos a corporaciones públicas que resulten implicados en procesos penales por tener relaciones con grupos armados ilegales o de narcotráfico
En el artículo 1º, que modifica el artículo 107 de la Constitución, se le da la posibilidad a un miembro de una corporación pública de renunciar a la colectividad por la que fue elegido 8 días antes a la fecha de la inscripción sin que ello constituya doble militancia. Lo anterior con el fin de complementar la estrategia de contención de los grupos armados ilegales con el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos.
La doble militancia consiste en la pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político. Así, el miembro de la corporación que se haya inscrito y permanezca en las filas de dos o más partidos, será separado del cargo por el que fue elegido; es decir, la sanción expresa consagrada en el proyecto es la pérdida de la curul del elegido.
Así mismo, este artículo prevé que cuando un candidato participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político y se inscriba por otro partido o movimiento o por inscripción de firmas, dicha inscripción será inexistente.
También se adiciona al artículo 107 la posibilidad para que dos o más partidos presenten candidatos de coalición, es decir candidatos que pertenecientes a dos partidos políticos diferentes, para las elecciones uninominales, sin que ello constituya doble militancia. Se establece el procedimiento para que sean los mismos partidos los que presenten ante el Consejo Nacional Electoral los mecanismos para escoger al candidato; para suplir sus faltas; para la distribución de los gastos de campaña y la votación para determinar el valor de la financiación.
Por último, se adiciona un parágrafo transitorio para que, por una sola vez, a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, los miembros de un cuerpo colegiado de elección popular puedan inscribirse en un partido distinto al que los avaló sin incurrir en doble militancia. De esta manera, por ejemplo, si un miembro actual del partido liberal decide inscribirse en el partido de la U, no por ello se entenderá que pertenece simultáneamente a dos partidos y no será separado de su curul.
En el artículo 2º modificatorio del artículo 108 de la Constitución, se faculta al representante legal del partido o movimiento o por quien el delegue, para avalar la inscripción de candidatos a elecciones.
No obstante este aval debe otorgarse de manera responsable. Por ello, el artículo 2º impone sanciones a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos que avalen la inscripción de candidatos condenados por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico.
Estas sanciones consistirán en la pérdida de la curul del elegido y en la exclusión de votos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca.
Igualmente, se adiciona un inciso que faculta a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.
El artículo 3º modifica el artículo 134 de la Constitución estableciendo como excepción para el cubrimiento de faltas absolutas o temporales de los miembros de corporaciones públicas, el evento en que hayan mediado las sanciones por la comisión de los delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico.
El artículo 4º modifica el artículo 183 de la Constitución, reemplazando la expresión “los congresistas perderán su investidura”, por la expresión “los congresistas perderán la curul”, y conservando las mismas causales que allí se establecen para la pérdida de la investidura.
Ello significa que la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses; la inasistencia a seis reuniones plenarias; no tomar posesión del cargo; la indebida destinación de dineros públicos; y, el tráfico de influencias comprobado, ya no serán causal del pérdida de investidura sino de pérdida de la curul.
Desde ahora manifiesto mi desacuerdo frente a este punto, el cual explicaré más adelante.
Los artículos 5º y 6º modifican los artículos 303 y 314 de la Constitución respectivamente, agregando al procedimiento para el cubrimiento de faltas absolutas y temporales de los alcaldes y gobernadores, la excepción en el caso de comisión de delitos. Esto significa que si es un Gobernador o un Alcalde quien resulta condenado por la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, la vacante será provista discrecionalmente por el nominador.
El artículo 7º establece que el voto de los congresistas será nominal y público.
Por último, el artículo 8º determina que el voto de los ciudadanos será obligatorio de manera transitoria por el término de 12 años, a partir del año 2010. Igualmente, sobre este punto quiero manifestar desde ya mi desacuerdo, el cual explicaré más adelante.
Se exigirá también que a quien pretenda ocupar un cargo público, vote en las elecciones anteriores. Este artículo es el resultado de una proposición del polo democrático alternativo que pretende estimular la participación ciudadana en las elecciones.