| Texto Proyecto de Acto Legislativo |
| ABC Proyecto |
| Exposici贸n de Motivos Proyecto |
| Ponencia Segunda Vuelta, 1 Debate |
El Proyecto de Acto Legislativo de Reforma Política hundido la legislatura pasada por la Comisión I del Senado, recogía las propuestas de todos los Partidos y Movimientos Políticos, así como la propuesta de la Senadora Gina Parody.
Esta tenía como objeto complementar una estrategia de contención de los grupos armados ilegales con el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, igualmente imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos que avalen la inscripción de candidatos condenados por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, de la misma forma si un Gobernador o un Alcalde resulta condenado por la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, la vacante será provista discrecionalmente por el nominador; Se exigirá también que a quien pretenda ocupar un cargo público, vote en las elecciones anteriores. Esto con el fin de reformar el congreso y las instituciones infiltradas por los grupos al margen de la ley. Y recobrar la legitimidad de todas las instituciones del Estado.
La iniciativa de la Senadora Parody, busca castigar ejemplarmente a las Organizaciones Políticas que avalen candidatos a corporaciones públicas que resulten implicados en procesos penales por tener relaciones con grupos armados ilegales o de narcotráfico
La doble militancia consiste en la pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político. Así, el miembro de la corporación que se haya inscrito y permanezca en las filas de dos o más partidos, será separado del cargo por el que fue elegido; es decir, la sanción expresa consagrada en el proyecto es la pérdida de la curul del elegido.
Así mismo, este artículo prevé que cuando un candidato participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político y se inscriba por otro partido o movimiento o por inscripción de firmas, dicha inscripción será inexistente.
También se adiciona al artículo 107 la posibilidad para que dos o más partidos presenten candidatos de coalición, es decir candidatos que pertenecientes a dos partidos políticos diferentes, para las elecciones uninominales, sin que ello constituya doble militancia. Se establece el procedimiento para que sean los mismos partidos los que presenten ante el Consejo Nacional Electoral los mecanismos para escoger al candidato; para suplir sus faltas; para la distribución de los gastos de campaña y la votación para determinar el valor de la financiación.
Por último, se adiciona un parágrafo transitorio para que, por una sola vez, a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, los miembros de un cuerpo colegiado de elección popular puedan inscribirse en un partido distinto al que los avaló sin incurrir en doble militancia. De esta manera, por ejemplo, si un miembro actual del partido liberal decide inscribirse en el partido de la U, no por ello se entenderá que pertenece simultáneamente a dos partidos y no será separado de su curul.
No obstante este aval debe otorgarse de manera responsable. Por ello, el artículo 2º impone sanciones a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos que avalen la inscripción de candidatos condenados por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico.
Estas sanciones consistirán en la pérdida de la curul del elegido y en la exclusión de votos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca.
Igualmente, se adiciona un inciso que faculta a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos a inscribir candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley.
Ello significa que la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses; la inasistencia a seis reuniones plenarias; no tomar posesión del cargo; la indebida destinación de dineros públicos; y, el tráfico de influencias comprobado, ya no serán causal del pérdida de investidura sino de pérdida de la curul.
Desde ahora manifiesto mi desacuerdo frente a este punto, el cual explicaré más adelante.
Se exigirá también que a quien pretenda ocupar un cargo público, vote en las elecciones anteriores. Este artículo es el resultado de una proposición del polo democrático alternativo que pretende estimular la participación ciudadana en las elecciones.