Esta ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
A pesar de que en 1991 con la Constitución, quedó consagrado que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y que por lo tanto hombres y mujeres recibirán el mismo trato por parte de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, es una realidad que las mujeres hoy por hoy siguen siendo objeto de discriminación, y el sector público no es la excepción, especialmente en los cargos de elección popular donde aun existe una subrepresentación de la mujer.
Se han logrado avances como la Ley de Cuotas –Ley 581/2000- que, basándose en el mandato Constitucional que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que para hacer efectivo ese derecho pueden elegir y ser elegidos y elegidas, y en la disposición que establece que las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública, estableció un mínimo del 30% en los cargos de máximo nivel decisorio de carácter administrativo en las tres ramas del poder público y en otros niveles decisorios con atribuciones de dirección y mando en la formulación, planificación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.
A pesar de ser obligatoria, esta norma se cumple solo parcialmente. Sólo 137 entidades de un total de 1174 instituciones la aplican, Sin embargo, esta ley ha contribuido notablemente con el incremento de la participación de las mujeres en los cargos en la rama Ejecutiva, pero no ha sido tan efectiva en la Rama Judicial. De 1990 a 2000, antes de ponerse en marcha la ley, el mayor porcentaje anual de ministras fue de 12.25 -1996- y hoy se encuentra en el 38.,46%. Así mismo, en el nivel territorial se da cumplimiento a la Ley de Cuotas. Más del 30 por ciento de los cargos del nivel directivo de la administración pública están siendo ocupados por mujeres
Pero durante éstos 10 años, ni la Corte Suprema de Justicia ni la Corte Constitucional tuvieron mujeres magistradas, y en el Consejo de Estado el mayor promedio anual solo ha alcanzado el 14.8 por ciento. Nunca una mujer ha ocupado el cargo de Contralora General de la República o de Procuradora General de la Nación. Actualmente, esta situación ha mejorado levemente, y está lejos de alcanzar los niveles de participación femenina esperados: en la Corte Constitucional de 9 magistrados, solo 1 es mujer; en el Consejo de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo de 23 magistrados, solo 7 son mujeres y en la Sala de Consulta y Servicio Civil, ninguno de sus 4 integrantes es mujer; en el Consejo Superior de la Judicatura, tanto en la Sala Disciplinaria, como en la Administrativa, solo existe una magistrada. La situación más preocupante se presenta en la Corte Suprema de Justicia, donde en la Sala de Casación Civil no hay magistradas, y en la Sala de Casación Penal hay 1, así como en la Sala de Casación laboral otra.
Al hablar de los cargos de elección popular, la situación no es muy diferente. Desde 1991 la representación de las mujeres en la Cámara de Representantes ha oscilado entre el 8.4 (2006 – 2010) y el 12.7 (1994 – 1998) y en el Senado entre el 7.2 (1991-1994) y el 13.43 (1998 – 2002). Se intentó en octubre de 2005 que los partidos políticos en el país incrementaran la inclusión de mujeres en sus listas para las elección al Congreso de la República en el 2006, por medio del "Pacto para la Inclusión Efectiva de la Mujer en la Política", el cual, a pesar de comprometer a los partidos las tareas de fortalecer a sus candidatas, no tuvo mayores implicaciones en la práctica. Por ejemplo, del total de candidaturas, el 82% correspondía a varones y sólo el 18% a mujeres. El incumplimiento de este pacto fue tal, que solo tres partidos inscribieron más del 20% de candidatos mujeres en sus listas al senado: el Partido Social de Unidad Nacional -23%-, Cambio Radical -24%- y el Movimiento Mira con 46.7%, demostrando que no existe una voluntad política real de los dirigentes de los partidos para lograr una igualdad real y efectiva de las mujeres en los cargos de elección popular, como los casos del Partido Conservador, que inscribió únicamente tres mujeres, de un total de 53 candidatos al senado, o Alas Equipo Colombia, que tenía 3 mujeres en el grupo de 43 inscritos.
Esto demuestra igualmente que a pesar de que en la medida que más mujeres se postulen, mayores son las probabilidades de que más mujeres resulten elegidas. Un estudio de Fundación Honrad Adenauer Stifftung analiza estos resultados y establece que de las 10 colectividades que inscribieron candidatos al Senado y que lograron curules se contabilizó un total de 618 nombres inscritos (9 con lista abierta), haciendo evidente una brecha entre el número de hombres y de mujeres incluidas en las listas, lo que abre la pregunta por el compromiso real de los partidos que firmaron el Pacto de octubre, lo que se convierte en una argumento más para creer pertinente una reforma que evite la discriminación de las mujeres.
Entonces, en el caso del Senado, al comparar el número total de candidatas, que era de 109, con el número de elegidas: 12, nos da cómo resultado un índice de éxito electoral del 11%. El mismo ejercicio con los hombres permite ver que de 509 inscritos fueron elegidos 88, lo que nos da un índice de éxito electoral del 17%. Estos datos muestran una tendencia distinta a las elecciones anteriores cuando el índice permitía establecer que a pesar de que se presentaran menos candidatas, ellas tenían mayor éxito electoral que sus pares varones.
Para el caso de la Cámara de Representantes, fueron elegidas 14 mujeres para integrar una corporación de 166 escaños, esto indica que el porcentaje llega apenas al 8.4%. Las cifras muestran un significativo retroceso en el número de mujeres que representan a sus regiones en uno de los más importantes escenarios políticos del país.
Pasando al ámbito regional, únicamente hay una mujer gobernadora, 7% de alcaldesas. En el actual periodo de los Concejos Municipales, el porcentaje de mujeres es del 13%, lo cual no es para nada alentador. En 11 departamentos no hay mujeres diputadas, y por cada 10 concejales hay en promedio una mujer, la mayoría de ellas en el altiplano cundiboyancense.
En Colombia, solo hasta 1954 se le reconoció a la mujer su derecho al voto, el cual fue ejercido por primera vez en 1957. En este contexto, es más que claro que el ejercicio de derechos políticos por parte de hombres y mujeres ha recorrido un camino distinto en cuanto al tiempo en el que han podido ser ejercidos por unos y otros. Por tanto, se hace necesario impulsar proyectos y políticas que corrijan la desigualdad histórica referida. El debate sobre la necesidad de generar desde el Estado acciones positivas para promover la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos, no es exclusivo del Ámbito colombiano.
En América Latina, también se ha generado este debate, que en once países ha llevado a expedir de normas jurídicas que asignan cuotas de participación en las listas que los partidos políticos presentan para las elecciones, y que han demostrado su eficacia para lograr el incremento del porcentaje de elegibilidad de las mujeres. Los casos más representativos son los de Perú, donde la ley estableció una cuota del 30% y el de Argentina, donde la participación se ha incrementado de manera importante, desde que se estableció la cuota del 30% en las listas, y se obliga a que las mujeres ocupen puestos llamados “elegibles” en las listas cerradas.
Las leyes de cuotas o de paridad representan un cambio en las políticas públicas sobre igualdad, porque se pasa de una “igualdad de oportunidades” a una “igualdad de resultados”, que se evidencian en el incremento que logra la participación de mujeres en los cargos de elección popular, tal como lo demuestra las gráficas siguientes:
Para lograr que el derecho a la igualdad sea efectivo y real en el caso de las mujeres, son necesarias medidas de discriminación positivas, que revelan que, aun cuando nuestra Constitución consagra el principio de la no discriminación como un pilar de los derechos de la persona, en la práctica, existen barreras socioculturales y fuertes condicionamientos históricos que impiden materializar este principio. La discriminación positiva pretende, en forma temporal y hasta que se logre equilibrar la situación, un mayor apoyo institucional para las mujeres que permita compensar los efectos de la exclusión de hecho que afecta su participación.