| Texto Aprobado en C谩mara |
El objetivo de este proyecto de ley es Rendir homenaje a las personas desaparecidas y adoptar medidas para lograr la plena identificación de las víctimas enterradas en fosas comunes y brindar un entierro digno conforme a las tradiciones familiares comunitarias. Así mismo reconstruir La memoria histórica de las victimas del conflicto colombiano enterrados en fosas comunes, que será objeto de conmemoración el día 6 de noviembre, declarado como Día Nacional del Derecho a la Vida por la Ley 1056 de 2006. Este proyecto de ley también contempla que Los familiares de víctimas enterradas en fosas comunes que sean identificadas y que no cuenten con recursos para solventar los gastos funerarios, recibirán por parte del programa presidencial para la Acción Social una ayuda económica que les permitan garantizar un entierro digno.
Crear con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación del Instituto de Medicina Legal el Banco de Datos Genéticos de Desaparecidos. El cual deberá organizar, procesar e ingresar al sistema de información los perfiles genéticos obtenidos de las muestras de referencia de los familiares en primer grado de las víctimas presuntamente enterradas en fosas comunes, quienes de manera voluntaria podrán depositar en el Banco de Datos Genéticos de Desaparecidos, muestras de sangre o saliva para facilitar la identificación.
Se garantizará que el depósito de muestras de sangre o saliva se realizará por un procedimiento gratuito y expedito.
Con el fin de facilitar las labores de localización de fosas comunes, las autoridades departamentales, con el apoyo de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi elaborarán mapas en los que se determinen terrenos en que se localicen los restos de las personas enterradas en fosas comunes
Las autoridades departamentales y municipales, al igual que la Fiscalía General de la Nación, establecerán un canal de comunicación que permita que cualquier organización social, cualquier unidad académica o cualquier ciudadano que tenga información sobre localización de fosas comunes pueda suministrarla.
El Gobierno Nacional podrá declarar como campo santo aquellos territorios donde se presuma la existencia de fosas comunes y que por sus condiciones geográficas y topográficas resulte difícil realizar exhumaciones. Queda prohibido intervenir o alterar las condiciones naturales de dichos territorios.
En aquellos lugares que se declaren campo santo, se erigirá por parte de las autoridades departamentales un monumento en honor a las víctimas.
Las autoridades municipales dispondrán la ubicación de una placa conmemorativa con los nombres de las personas identificadas, para los cuerpos que no puedan ser identificados aparecerá la sigla N.N. Adicionalmente se escribirá la edad aproximada del fallecido, el oficio y el numero de hijos en caso de ser disponible esta información. Estas placas terminarán con la frase "NUNCA MÁS", y deberán ser colocadas dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley.
La memoria histórica de las victimas del conflicto colombiano enterrados en fosas comunes, será objeto de conmemoración el día 6 de noviembre, declarado como Día Nacional del Derecho a la Vida por la Ley 1056 de 2006.
Los familiares de víctimas enterradas en fosas comunes que sean identificadas y que no cuenten con recursos para solventar los gastos funerarios, recibirán por parte del programa presidencial para la Acción Social una ayuda económica que les permitan garantizar un entierro digno.