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| Ponencia radicada del proyecto de ley de Vida 脷til |
Debido a la ausencia de claridad normativa en el tema de determinación de la vida útil del parque automotor de transporte público en Colombia, las principales ciudades del país han experimentado sobreoferta en la prestación del servicio así como bajos estándares de calidad en la prestación del servicio. El proyecto pretende que se cumpla el plazo de vida útil del parque automotor de 20 años dispuesto en la Ley 105 de 1993, a través de un mecanismo fiduciario que permita poder ahorrar efectivamente el 3% del pasaje que hoy pagamos los usuarios para la reposición de los vehículos, y que hoy no aparece en los fondos de las empresas transportadoras la cuales son las responsables de ahorrar esos dineros que son públicos.
En Bogotá por ejemplo los reportes de los operativos de control de emisiones en fuentes móviles (Informe Final – UIS 2002), se verificó que más del 50% de los vehículos que circulan en la ciudad están incumpliendo los niveles de emisión establecidos, siendo mayor el porcentaje de incumplimiento en función de la antigüedad del vehículo.
Los efectos directos de esta iniciativa se reflejarán en la mejora en la calidad del medio ambiente en las ciudades y en la prestación de un servicio de calidad para los usuarios del transporte público.