La “jugada” jurídica que algunos ex congresistas realizaron hace algunos meses, renunciando a su investidura con el fin de que las investigaciones que adelantaba la Corte Suprema de Justicia por sus nexos con los grupos de autodefensa terminaran en los escritorios de jueces de las regiones donde ocurrieron los hechos, empieza a dar sus frutos.
El reciente fallo de tutela del juez primero de Lorica (encargado), Manuel Salvador Benedetti, no es otra cosa que la continuación de la estrategia que se viene fraguando desde la cárcel la Picota y que tras varios intentos, encontró resonancia en un juez encargado.
Este juez encargado es el mismo que en plenas vacaciones del Congreso ordenó, en diciembre de 2006, aumentar en un 4.000% la pensión de vejez de un congresista, lo que le ameritó que la Procuraduría solicitará al Consejo Superior de la Judicatura que se le adelantará una investigación.
Según información de prensa, este despacho judicial no es un ejemplo a seguir, pues su titular el mismo que decidió pedir una licencia días antes del fallo de tutela tiene varias sanciones:
El 11 de julio de 2002 fue multado con once días de salario; el 9 de julio de 2003 fue multado con 15 días de sueldo; el 11 de noviembre de 2004 fue suspendido del cargo por 30 días; el 19 de diciembre de 2005 fue suspendido del cargo por 60 días y actualmente está en trámite una suspensión por un año.
De este episodio surgen varias preguntas para el ente encargado de administrar justicia, ¿porque motivo un secretario al que se le adelanta una investigación es nombrado como juez encargado, cuando lo ideal es que exista una lista de elegibles de personas capacitas para asumir como jueces ante la ausencia por licencia o vacaciones del titular, tal y como lo señala la ley 270 de 1996?
En que estado se encuentra la investigación disciplinaria en contra del Sr. Manuel Salvador Benedetti solicitada por la Procuraduría hace mas de 10 meses?
¿Cuánto tiempo se tarda el Consejo para imponer una sanción a un funcionario que ha comprometido seriamente los recursos de la nación?
¿Por qué motivo el Consejo Superior de la Judicatura en su planeación anual, no apropia los recursos necesarios para garantizar que ante la ausencia del titular de un despacho judicial, sea reemplazado por una persona idónea para el cargo y no como en el caso de Lorica por un funcionario no competente?
¿Por qué motivo continua como juez de la República y con buena calificación una persona que ha sido sancionada cinco veces en los últimos cinco años?
Esta es una muestra más de la ineficacia administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de su falta de planeación y de gestión, fruto de la ausencia de personas idóneas para el ejercicio de la administración de justicia, que antes que abogados deben ser administradores.
Estas son razones que nos llevan a insistir en la reforma al Consejo Superior de la Judicatura, a la manera en que se administra la justicia, en la manera en que funcionan los consejos seccionales, en la manera en que son nombrados las personas encargadas de administrar la carrera judicial, de administrar el mas de un billón de pesos que se apropian para la justicia anualmente.