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| Texto Ley |
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| Texto Final Aprobado |
| Resumen de Infancia y Adolescencia |
| Cuadro Comparativo Textos Senado y Cámara |
| Texto Aprobado Comisión 1 Senado |
| Ponencia 2 Debate |
La Ley de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna, igualmente establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Con la ley 12 de 1991 Colombia ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación. Sin embargo, no se ha adecuado su legislación de infancia y adolescencia a las directrices de la Convención ni tampoco a la Constitución de 1991, lo convierte a nuestro país en el más atrasado en este tema.
1.Porque la legislación del menor vigente en Colombia solo regula nueve situaciones irregulares a partir de las cuales el Estado dicta medidas de protección, dejando por fuera aberrantes violaciones a sus derechos como la trata de personas, la tortura, la explotación sexual comercial, la explotación familiar, el desplazamiento forzado o el reclutamiento ilícito de menores de edad.
3.Porque la legislación actual solamente atiende cerca de 4 millones de menores que tipifican las situaciones irregulares, mientras que la ley de infancia busca preservar los derechos de 16 millones de personas menores de 18 años.
4.El Código del menor reconoce situaciones de riesgo, mientras que la ley de infancia reconoce derechos generales y actuales que han sido regulados en tratados internacionales que el Estado ha ratificado, tales como los derechos de los niños y niñas a ser protegidos contra: toda forma de violencia, abandono, maltrato, explotación, peores formas de trabajo infantil, abuso sexual, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, trata de personas, entre otros derechos.
5.La LEY de ley de infancia busca que los adolescentes que cometan delitos respondan ante procesos judiciales que respeten todas las garantías propias del debido proceso y del derecho de defensa. Deberán ser juzgados en un proceso penal de carácter diferenciado al de los adultos, especializado en todas las autoridades que lo apliquen y de carácter pedagógico que forme al adolescente en el respeto por los derechos humanos de los demás. No serán juzgados como adultos y si se requiere una medida de privación de libertad, esta solo podrá ser de hasta 5 años y deberá cumplirse en centros especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familia.
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Los niños y adolescentes son el sector mas vulnerable de la población a continuación unas cifras, para que nos demos una visión de la problemática que afecta a los menores de edad.
Estas cifras nos demuestran la necesidad de estructurar respuestas que contribuyan desde lo político y normativo a plantear soluciones a la problemática por la que atraviesa la infancia en Colombia.
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La Ley de Infancia y Adolescencia está dirigido a todos los niños y las niñas como sujetos plenos de derechos hasta la edad de 18 años y, a aquellos que, no obstante haber llegado a esta edad, se encuentran bajo medida especial de protección a cargo del Estado, incluidos neonatos, primera infancia, adolescentes y jóvenes, sin discriminación alguna, y bajo los principios universales de dignidad, igualdad, equidad y justicia social, solidaridad, prevalencia de sus derechos, interés superior y participación en los asuntos de su interés.
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No, la responsabilidad, aunque diferenciada, es compartida por la familia, por la sociedad y por el Estado. La Constitución Política de 1991 dice que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Se puede afirmar que el ejercicio de la responsabilidad parte de la esfera privada en la cual los protagonistas son los padres, los demás miembros de la familia, los representantes legales y las personas a quienes se les ha asignado el cuidado y atención de los niños, niñas o adolescentes. La esfera privada se abre hacia la vida pública a través de la responsabilidad social y ésta se conduce a la participación pública a través de las instituciones del Estado para culminar el ciclo de la corresponsabilidad.
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Los adolescentes comienzan a ser responsables penalmente desde los 14 años de edad. Sin embargo, entre los doce (12) y los catorce (14) no hay privación de la libertad, solo en el caso en que el adolescente incumpla la sanción impuesta o el compromiso con el juez.
Los menores que cometan delitos tendrán garantizado el debido proceso y serán juzgados bajo el sistema penal acusatorio y las penas se aplicarán de la siguiente manera:
Los jóvenes que al delinquir se encuentren en la franja de los catorce (14) a los dieciocho (18) años deben ser penalizados como adultos, solo si en el actual código penal la pena mínima para el delito es de 6 años, al menor se le aplicará una pena de 5 años. En el caso de delitos como homicidio, secuestro o extorsión, se le impondrán hasta 8 años de pena privativa de la libertad.
También existirá privación de la libertad cuando haya reincidencia en cualquier delito e incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez.
La pena privativa de la libertad se ejecutará en centros especializados de reclusión juvenil.
Las sanciones que se impondrán, cuando no haya cabida a la pena privartiva son:
Amonestación
Imposición de reglas de Conducta
Prestación de servicios a la comunidad
Libertad Asistida o libertad vigilada: el juez le da la libertad pero lo obliga a asistir a programas de orientación o capacitación que el ICBF contrata con ONGS allí tienen charlas con psicólogos, en algunas los capacitan laboralmente, integran a la familia para q asuman roles y responsabilidades
Internación en medio o semi-cerrado: el semicerrado es una privación de la libertad pero con permiso de estudiar es decir puede salir en horario escolar y regresar a dormir a la institución, o puede solo estar los fines de semana encerrado
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En la Ley, el maltrato infantil se define como lesiones personales agravadas por ser contra un menor. Van a castigarse con penas superiores a los tres años de prisión. De acuerdo al actual código penal, las penas serán el doble frente a las establecidas para los adultos. Además éstas no serán excarcelables.
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Con esta ley no habrá más “Garavitos”. En esta Ley se eliminan todos los beneficios penales para las personas que cometan delitos contra los niños, niñas y adolescentes en el país. Únicamente recibirán las rebajas de pena por buen comportamiento y estudio, lo que evitaría que quienes cometan delitos contra los menores reciban la casa por cárcel o salgan libres con penas irrisorias. Se acaban las rebajas de penas por sentencia anticipada o confesión, así como la casa por cárcel
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No. El proceso para adoptar un niño en el país seguirá siendo igual. Únicamente se prohíben las donaciones como contraprestación o condición para entregar un niño, una niña o un adolescente, en adopción.
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El artículo 34 de la ley deja claramente establecida la prohibición de admitir menores de 15 años en algún empleo u ocupación. Los menores de quince años pueden excepcionalmente desempeñar actividades remuneradas de orden artístico, cultural, recreativo o deportivo, siempre que no se afecte su salud ni su proceso educativo.
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No, por el contrario se ratifica al ICBF como la autoridad central en materia de adopciones. Será el que tiene la facultad de autorizar a los organismos acreditados y agencias internacionales para que cumplan esta función, bajo su vigilancia.
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Comentarios
DERECHOS DE LOS NIÑOS ESPECIALES
Buenas noches Doctora, soy el representante legal de una Fundacion sin animo de lucro que le brinda Educacion Especial a niños, niñas y jovenes adultos con discapacidad cognitiva y sesorial auditiva, llamada El Cirineo de Tibú. Actualmente estamos funcionando en el municnipio de Tibú, Norte de Santander, en una sede que nos fue asignada en comodato por la alcaldia municipal hasta octubre del 2011. Sin embargo estamos atravesando por algunas dificultades sobre las cuales quisiera su asesoria. la primera de ella es acerca de dos concejales que estan en contra del proyecto y desean vender la sede a la Universidad Francisco de Paula Santander, entidad que anterior a nosotros tenia el comodato para brindar educacion superior en el pueblo. Sin embargo no cumplio con la meta puesto que se perdio algunos dineros de los estudiantes y otras situaciones que no son de mi total conocimiento pero que los llevaron a suspender las clases por casi 2 años en los cuales la planta fisica sufrio graves deterioro. Por lo tanto nuestra fundacion en pro de buscar un sitio adecuado para brindar la educacion y rehabilitacion a los menores en condicion especial, presento el proyecto ante la alcaldia y por lo tanto esta la aprobo, entoces procedimos a recuperar la infraestructura del lugar. Ahora que estamos funcionando y las instalaciones estan en buen estado estos dos concejales le ofrecieron el lugar nuevamente a la universidad a sabiendas de que esta las dejo en malas condiciones y sobretodo poniendo en riesgo la educacion de estos menores que nunca han sido atendidos en sus necesidades especiales, quienes ademas son en su mayoria desplazados y vulnerables. Finalmente quisiera saber ante que entidad gubernamental puedo presentar este proyecto que busca beneficiar a la poblacion mas vulnerable como son los niño, niñas y jovenes en condicion especial ya que el sotenimiento economico es bastante alto y solo estamos recibiendo la ayuda de 8 niños y niñas que pagan por sus servicios. le agradezco su tiempo y colaboracion.
Leyes para regular el entretenimiento en los Jovenes
Buena tarde, quisiera saber como adquiero información puntual sobre el tipo de leyes que cobijan a los jovenes respecto a productos de entretenimiento, Soy estudiante de la Universidad del Valle en Palmira y estoy realizando mi trabajo de grado para determinar el perfil psicografico de los jovenes de 14 - 17 años de edad en productos de este tipo. Agradezco quien me brinde su valiosa colaboración.
derecho a custodia de mis sobrinos
Mi caso es de 2 sobrinos donde mi hermana ha fallecido y ellos quedaron huérfanos; el niño JUAN DAVID PATACON ORJUELA vive conmigo porque su padre nunca ha respondido por él. La niña KAREN DANIELA GOMEZ ORJUELA vive actualmente con la abuela paterna porque su padre también fallecio mucho mas antes que la mamá. lo único que quiero es que ellos mantengan su union familiar y hasta la fecha no me han definido nada. Gracias por atender mi comentario PIDO AUXILIO NO QUIERO QUE LOS SEPAREN ESTOY DISPUESTA A QUEDARME CON LOS DOS.
COMENTARIO
SOY UNA CIUDADANA COMUN Y CORRIENTE, PERO ME AFECTA MUCHO VER COMO MALTRATAN A NUESTROS NIÑOS. UN DIA VI CUANDO UNA MUCHACHA ESTABA MALTRATANDO A UN BEBÉ DE UNOS DOS AÑOS... EN EL MOMENTO NO HICE NADA PORQUE LA MUJER ESTABA MUY ENOJADA Y ME DIO MIEDO METERME, PERO AL POCO TIEMPO PASO POR EL LUGAR UN POLICIA AL CUAL LE CONTE LO QUE ESTABA OCURRIENDO, EL LLAMO A LA PATRULLA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, PERO NO SUPE MAS DEL CASO PORQUE MI ESPOSO ME PIDIO QUE NOS RETIRARAMOS. POR LO QUE EL POLICIA ME RESPONDIO CUANDO LE PEDI HACER ALGO, DEDUSCO QUE NO PASO NADA MAS.
MI PROPUESTA ES RESEÑAR EN UNA BASE DE DATOS CON LOS MALTRATANTES Y COBRARLE COMPARENDOS COMO LOS DE TRANSITO, CREAR TARIFAS DE ACUERDO A LA GRAVEDAD DEL CASO Y SANCIONAR HASTA CON LA CARCEL E INCLUSO CON CADENA PERPETUA PARA LOS VIOLADORES Y ASESINOS.
DIFUNDIR ESTA MEDIDA PARA QUE LA GENTE DENUNCIE SIN MIEDO Y VIENDO RESULTADOS CONCRETOS.
SACAR LEYES QUE CONTROLEN EL NÚMERO DE HIJOS EN CADA FAMILIA, ESPECIALMENTE EN LOS ESTRATOS DE MAS BAJOS RECURSOS.
LA INDIFERENCIA HACIA EL MALTRATO INFANTIL SE DEBE ACABAR Y ESO SOLO PASA CUANDO EL GOBIERNO TOME MEDIDAS DRASTICAS AL RESPECTO.
hija con epilepsia
doctora, recientemente fui escogida en el concurso de docentes en bolivar, pero a pesar que tengo una historia clinica donde requiero controles de salud y mas aun que tengo una niña con epilepsia, se me envia a una vereda que no cuenta con el mas minimo servicio de salud.
ademas de esto me preocupa la salud de mi hija.
el puntaje que saque en la convocatoia fue muy bueno y sin embargo me separan de mi hija quien necesita de mis cuidados
meno infractor
Soy decente estoy interesada en saber a quienes se considera menores infractores y que medida lo sancina n o protegen
PREOCUPACION
Buenas noches: mi preocupacion radica en que en los nuevos escenarios de la violencia y la deincuencia en nuestro pais, son los jòvenes los protagonistas, se puede decir de alguna manera que el nùmero de jòvenenes y niños cometiendo actos delictivos esta creciendo y nuestra justicia se esta quedando corta y no existen los medios ni los mecanismos eficaces que garanticen la resocializacion. critico en este momento la ley de infancia y adolescencia porque es permisiva, y es contradictoria si bien se establecen unos derechos, unos deberes y unas " tareas de las instituciones"; la letra es inerte cuando encontramos que no hay instituciones aptas para ellos, por el contrario los internados son escuelas para adquirir mas conocimeintos en materia de delincuencia y de consumo de diferentes sustancia sicoactivas. los programas que se ofrecen no llenan las expectativas; es claro que a alguien que ha aprendido a estar en la calle no le interesa que un sicòlogo le diga que eso no esta bien, cuando no le esta ofreciendo nada mas sino palabras. las personas llegan a las entidades a buscar ayuda porque sus hijos se estan iniciando en drogas y se les dice que no hay cupos o que solo se les puede dar una charla con el sicòlogo; estos mismos jovenes a los 6 meses està n en procesos de responsabilidad penal.
nuestro pais se esta convirtiendo en una bomba de tiempo y el aparato judicial no es prometedor, las instituciones no se estan fortaleciendo para brondar atenciòn integral, mas importante es llenar datos o reportes pero la tencion no es de calidad, miren las estadisticas.
doctora Gina las reformas son perentorias y requieren urgente solucion, nuestro pais va a entrar en un colapso y yo quisiera contribuir en algo para que esto no siga asi.
INCONFORMIDAD CON ICBF
Desde julio 23 del año 2009, se esta llevando un proceso en el ICBF por la custodia de mi hija, lamentablemente creo que el proceso cayo en manos de una funcionaria que no esta capacitada para realizar un estudio veraz de todas las situaciones que influyen directamente en el bienestar de mi niña; el 26 de Febrero del 2010, La señora defensora de familia decidió dar la custodia nuevamente a la madre de la niña, quien la habÃa cedido por un espacio de seis meses mientras encontraba según ella un buen entorno para su vivienda, y edemas una estabilidad económica. ¿Que debo hacer en este caso? pues las cosas que he podido ver en el tiempo que tengo conmigo a mi hija, me demuestran que con su madre podrÃa correr riesgos fÃsicos y también tener una mala influencia para su desarrollo emocional; lamentablemente la defensora no quiso escuchar mis quejas y tomo una decisión que considero muy apresurada y falta de buen juicio.
DERECHOS DE PADRES DIVORCIADOS
DOCTORA LA FELICITO POR POR ESTA LEY DE INFANCIA Y ADOLECENTES QUE BENEFICIAN A LOS CHINITOS DE NUESTRO PAIS. EN LO PERSONAL TENGO MUCHAS DUDAS CON RESPECTO A LA LEY FRENTE A PADRES DIVORCIADOS Y LOS DERECHOS DE ESTOS CON SUS HIJOS Y LA GUIA DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE DE LOS MISMOS . Y LA TAMITOLOGIA QUE NO HACEN OTRA COSA QUE DISTANCIARLOS CADA VEZ MAS
DERECHOS DE PADRES DIVORCIADOS
DOCTORA LA FELICITO POR POR ESTA LEY DE INFANCIA Y ADOLECENTES QUE BENEFICIAN A LOS CHINITOS DE NUESTRO PAIS. EN LO PERSONAL TENGO MUCHAS DUDAS CON RESPECTO A LA LEY FRENTE A PADRES DIVORCIADOS Y LOS DERECHOS DE ESTOS CON SUS HIJOS Y LA GUIA DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE DE LOS MISMOS . Y LA TAMITOLOGIA QUE NO HACEN OTRA COSA QUE DISTANCIARLOS CADA VEZ MAS