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| Texto Final Aprobado |
| Resumen de Infancia y Adolescencia |
| Cuadro Comparativo Textos Senado y Cámara |
| Texto Aprobado Comisión 1 Senado |
| Ponencia 2 Debate |
La Ley de Infancia y Adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna, igualmente establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Con la ley 12 de 1991 Colombia ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación. Sin embargo, no se ha adecuado su legislación de infancia y adolescencia a las directrices de la Convención ni tampoco a la Constitución de 1991, lo convierte a nuestro país en el más atrasado en este tema.
1.Porque la legislación del menor vigente en Colombia solo regula nueve situaciones irregulares a partir de las cuales el Estado dicta medidas de protección, dejando por fuera aberrantes violaciones a sus derechos como la trata de personas, la tortura, la explotación sexual comercial, la explotación familiar, el desplazamiento forzado o el reclutamiento ilícito de menores de edad.
3.Porque la legislación actual solamente atiende cerca de 4 millones de menores que tipifican las situaciones irregulares, mientras que la ley de infancia busca preservar los derechos de 16 millones de personas menores de 18 años.
4.El Código del menor reconoce situaciones de riesgo, mientras que la ley de infancia reconoce derechos generales y actuales que han sido regulados en tratados internacionales que el Estado ha ratificado, tales como los derechos de los niños y niñas a ser protegidos contra: toda forma de violencia, abandono, maltrato, explotación, peores formas de trabajo infantil, abuso sexual, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, trata de personas, entre otros derechos.
5.La LEY de ley de infancia busca que los adolescentes que cometan delitos respondan ante procesos judiciales que respeten todas las garantías propias del debido proceso y del derecho de defensa. Deberán ser juzgados en un proceso penal de carácter diferenciado al de los adultos, especializado en todas las autoridades que lo apliquen y de carácter pedagógico que forme al adolescente en el respeto por los derechos humanos de los demás. No serán juzgados como adultos y si se requiere una medida de privación de libertad, esta solo podrá ser de hasta 5 años y deberá cumplirse en centros especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familia.
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Los niños y adolescentes son el sector mas vulnerable de la población a continuación unas cifras, para que nos demos una visión de la problemática que afecta a los menores de edad.
Estas cifras nos demuestran la necesidad de estructurar respuestas que contribuyan desde lo político y normativo a plantear soluciones a la problemática por la que atraviesa la infancia en Colombia.
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La Ley de Infancia y Adolescencia está dirigido a todos los niños y las niñas como sujetos plenos de derechos hasta la edad de 18 años y, a aquellos que, no obstante haber llegado a esta edad, se encuentran bajo medida especial de protección a cargo del Estado, incluidos neonatos, primera infancia, adolescentes y jóvenes, sin discriminación alguna, y bajo los principios universales de dignidad, igualdad, equidad y justicia social, solidaridad, prevalencia de sus derechos, interés superior y participación en los asuntos de su interés.
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No, la responsabilidad, aunque diferenciada, es compartida por la familia, por la sociedad y por el Estado. La Constitución Política de 1991 dice que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Se puede afirmar que el ejercicio de la responsabilidad parte de la esfera privada en la cual los protagonistas son los padres, los demás miembros de la familia, los representantes legales y las personas a quienes se les ha asignado el cuidado y atención de los niños, niñas o adolescentes. La esfera privada se abre hacia la vida pública a través de la responsabilidad social y ésta se conduce a la participación pública a través de las instituciones del Estado para culminar el ciclo de la corresponsabilidad.
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Los adolescentes comienzan a ser responsables penalmente desde los 14 años de edad. Sin embargo, entre los doce (12) y los catorce (14) no hay privación de la libertad, solo en el caso en que el adolescente incumpla la sanción impuesta o el compromiso con el juez.
Los menores que cometan delitos tendrán garantizado el debido proceso y serán juzgados bajo el sistema penal acusatorio y las penas se aplicarán de la siguiente manera:
Los jóvenes que al delinquir se encuentren en la franja de los catorce (14) a los dieciocho (18) años deben ser penalizados como adultos, solo si en el actual código penal la pena mínima para el delito es de 6 años, al menor se le aplicará una pena de 5 años. En el caso de delitos como homicidio, secuestro o extorsión, se le impondrán hasta 8 años de pena privativa de la libertad.
También existirá privación de la libertad cuando haya reincidencia en cualquier delito e incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez.
La pena privativa de la libertad se ejecutará en centros especializados de reclusión juvenil.
Las sanciones que se impondrán, cuando no haya cabida a la pena privartiva son:
Amonestación
Imposición de reglas de Conducta
Prestación de servicios a la comunidad
Libertad Asistida o libertad vigilada: el juez le da la libertad pero lo obliga a asistir a programas de orientación o capacitación que el ICBF contrata con ONGS allí tienen charlas con psicólogos, en algunas los capacitan laboralmente, integran a la familia para q asuman roles y responsabilidades
Internación en medio o semi-cerrado: el semicerrado es una privación de la libertad pero con permiso de estudiar es decir puede salir en horario escolar y regresar a dormir a la institución, o puede solo estar los fines de semana encerrado
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En la Ley, el maltrato infantil se define como lesiones personales agravadas por ser contra un menor. Van a castigarse con penas superiores a los tres años de prisión. De acuerdo al actual código penal, las penas serán el doble frente a las establecidas para los adultos. Además éstas no serán excarcelables.
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Con esta ley no habrá más “Garavitos”. En esta Ley se eliminan todos los beneficios penales para las personas que cometan delitos contra los niños, niñas y adolescentes en el país. Únicamente recibirán las rebajas de pena por buen comportamiento y estudio, lo que evitaría que quienes cometan delitos contra los menores reciban la casa por cárcel o salgan libres con penas irrisorias. Se acaban las rebajas de penas por sentencia anticipada o confesión, así como la casa por cárcel
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No. El proceso para adoptar un niño en el país seguirá siendo igual. Únicamente se prohíben las donaciones como contraprestación o condición para entregar un niño, una niña o un adolescente, en adopción.
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El artículo 34 de la ley deja claramente establecida la prohibición de admitir menores de 15 años en algún empleo u ocupación. Los menores de quince años pueden excepcionalmente desempeñar actividades remuneradas de orden artístico, cultural, recreativo o deportivo, siempre que no se afecte su salud ni su proceso educativo.
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No, por el contrario se ratifica al ICBF como la autoridad central en materia de adopciones. Será el que tiene la facultad de autorizar a los organismos acreditados y agencias internacionales para que cumplan esta función, bajo su vigilancia.
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Comentarios
muchas gracias
gracias honorable senadora, me saco de un aprieto muy grande, por la muy buena sintetizacion y explicacion de esta ley.......ademas usted es una de las pocas politicas q todavia hacen algo por nuestro pais y demuestra su amor a la patria con hechos y no con discursos baratos...
muchas gracias
gracias honorable senadora, me saco de un aprieto muy grande, por la muy buena sintetizacion y explicacion de esta ley.......ademas usted es una de las pocas politicas q todavia hacen algo por nuestro pais y demuestra su amor a la patria con hechos y no con discursos baratos...
como son las penas para los menores de edad
Mil felisitaciones a GINA por su desempeño en el senado, la pregunta mia es la siguiente:
Que pasa con los jovenes o adolecentes, que ya tienen hijos y que por su inmadurez y poca escolaridad no se quieren hacerse cargo de sus hijos?????? para ellos tambien hay un castigo o lo puede haver?????
GRACIAS , y esperare respuesta, y que bueno que existan estos foros para uno estar enterado de lo que pasa con las leyes de nuestro pais..
sandra b.
estudiante de sociologia
megustaria saber mas sobre el tema de suproyeto,me interesa como estudiante de sociologia ademas de que es una propuesta que debe ser operacionalisada.espero su respuesta.grasias
estudiante de sociologia
megustaria saber mas sobre el tema de suproyeto,me interesa como estudiante de sociologia ademas de que es una propuesta que debe ser operacionalisada.espero su respuesta.grasias
le doy mis mas sinceras
le doy mis mas sinceras felicitaciones por tan excelente labor desempeñada dentro del Congreso, soy John Fredy Ramos concejal del Municipio de Miranda que al igual que usted me siento en la necesidad y obligación de contribuir para el bienestar de un pueblo desde estos escenarios públicos.
le ruego el favor de colaborarme sobre información para la elaboración de proyectos con base en la ley de infancia y adolescencia, como tambien a las instituciones y personas encargadas.
darme a conocer el programa de las visitas de jovenes en el Congreso.
A la espera de su valiosa y pronta respuesta, de antemano le estoy agradecida.
atentamente,
JOHN FREDY RAMOS CUNDA
proyecto ternura
venimos desarrollando en dosquebradas y pereira el PROYECTO TERNURA prevencion y atencion del maltrato infantil deseamos saber a que coorreo le podemos enciar la informacion del proyecto esperamos ser contactados muchas gracias
proyectos de infancia y adolescencia
le doy las mas sinceras felicitaciones por la labor desempeñada dentro del congreso nacional se nota el gran amor a nuestra patria y el gran deseo de contribuir para un pais mejor.....
soy jhon fredy ramos cunda concejal electo en el municipio de miranda cauca al igual que usted estoy con los grandes deseos de contribuir para la construcion de un mejor pais
estoy inteserado en saber como elaboro proyectos ante esta ley, a que instituciones y personas dirigirme , para llevar a cabo la gestion de recursos y ver beneficiado a un colectivo de personas en mi municipio.
como se llama el programa o como investigo sobre las visitas de jovenes en el congreso
por su ayuda y atencion le quedo muy agradecido
att. jhon fredy ramos cunda
primer visepresidente del concejo