| Demanda Constitucionalidad POS |
Actualmente existen dos Regímenes de Salud: Contributivo y Subsidiado, que se encuentran justificados respecto del método de financiación de cada uno.
El primero es para los que están en la formalidad y pagan su cuota mensual, y el segundo para los pobres, que se financia mediante el Fondo de Solidaridad pagado por el Régimen Contributivo y por fondos del Presupuesto General de la Nación. Eso está justificado constitucionalmente.
La cuestión está en que cada uno de esos regímenes tiene un Plan Obligatorio de Salud diferente, que significa que a los pudientes les damos un servicio, y a los pobres les damos otro.
Y si un pobre necesita algo que no está en su POS pues tutela. Esa es una razón muy fuerte para que hayan tantas tutelas.
Demandamos el Artículo 162 de la Ley 100 de 1993, que habla de los POS diferenciados y señala algo aún más importante: para el 2001 los POS debían ser uno solo, y en este caso el más completo de los dos, el del Régimen Contributivo.
En este caso, el argumento central es el criterio de igualdad de todos los ciudadanos, pues la salud es una sola, y su protección no puede tener distinciones, de allí que presentamos una demanda ante la Corte Constitucional por la inconstitucionalidad de tal situación.
Adjunto la demanda, para quienes deseen conocer los planteamientos presentados ante la Corte.
Comentarios
IGUALDAD ES LO QUE NECESITAMOS
Me parece magnifica la demanda contra el art 162 de la ley 100 de 1993, por que no es justo que los colombianos tengan que recurrir a la tutela, para exigir atencion adecuada para su salud. y mucho menos que existan diferencias en cuanto a la atencion en salud, entre estratos sociales.
ok
Menos mal todavÃa hay dirigentes responsables como usted.
gracias Carlos GP
gracias Carlos
GP